| viernes, 28 de mayo de 2010 h |

Enrique Sánchez de León abogado y presidente de Fundamed

Las dos últimas disposiciones que afectan al medicamento, la “racionalización” del Real Decreto Ley 4/2010, y las “medidas extraordinarias” del Real Decreto Ley 8/2010, plantean dudas jurídicas. Por una parte, respecto a la constitucionalidad de las mismas, en cuanto posibles infractoras de la libertad de empresa, reconocida en el artículo 38 de la Constitución española. Por otra, respecto a su inadecuación a los objetivos del Tratado CEE (párrafo 2 del artículo 5) que impera a los Estados miembro a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos del mismo.

Si fuera cierto, y considero que no existen razones para dudarlo, que pudieran cerrar unas 7.500 oficinas de farmacia en nuestro país, y perderse alrededor de 10.000 puestos de trabajo altamente cualificados en las mismas; si se comprobase que a las distribuidoras de medicamentos se les va a oponer una oficial central de compras; si se demostrase que el sector industrial de laboratorios entra en pérdidas irremediables…, se habrá imposibilitado, por imperativo legal, el valor más preciado de una economía social de mercado.

Por mucho que se ponga el énfasis en lo social, desaparecerían la libertad de producción, de comercio interior y de precios (que a todas luces es ya inexistente), dando paso a una planificación impuesta y ruinosa. Las “exigencias de la economía nacional” no pueden requerir tal sacrificio a todo un sector económico pues, si bien es cierto que libertad de empresa no es un derecho de los fundamentales, sí que es un derecho constitucionalmente protegido, y esa libertad es parte integrante del conjunto de libertades imprescindibles en un sistema democrático.

De este modo, el equilibrio entre el poder intervencionista del Estado y el derecho a la libertad de empresa y a la economía de mercado puede haberse decantado, con evidente exageración, a favor del primero.

Al manifestar esta inquietud, no olvidamos la justificación legal del poder regulador del Estado, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1989), sino que exponemos que las citadas normas rompen, a nuestro entender, la delicada frontera entre discrecionalidad y arbitrismo.