| viernes, 14 de mayo de 2010 h |

Mariano Avilés, letrado de Farmaiuris abogados

Las medidas anunciadas para reducir el déficit que afectan al gasto farmacéutico se resumen en dos. La primera, la revisión del precio de los medicamentos excluidos del SPR, que obligará a apuntalar el RDL 4/2010 con una nueva norma gestada por el trámite de urgencia que afectará también al precio de éstos. Poco margen queda para un sector intervenido. La industria y los profesionales lo padecerán, y los ciudadanos no saldrán indemnes. Sibilinamente se utiliza el llamado ‘uso racional del medicamento’ para adoptar medidas económicas que intenten el ahorro en una población cada vez más envejecida y dispar por la inmigración. Así, el Interterritorial adopta medidas para “promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del SNS”, dejando de lado que al menos que en el terreno de la salud ni existe equidad, ni igualdad (art. 1 de la Constitución) ni la cohesión, por mucho que se empeñen los políticos en presentarnos otra fotografía. Como jurista tengo que concluir que la naturaleza de nuestros males es de base y está en la dispersión (art. 2 de la Constitución española), artificio político que alimenta el despilfarro.

La segunda es la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración del tratamiento, así como dispensación en unidosis. Esta cuestión no está exenta de polémica. Ya se intentó en 2003 para el tratamiento con antibióticos, y hubo problemas de índole profesional y legal, por afectar a normas de calado como el RD 5/2000 y el art. 5 de la Ley del Medicamento (entonces en vigor) respecto de las obligaciones del farmacéutico, porque la dispensación en dosis singulares prescritas exige unas normas de manipulación y reenvasado de los fármacos.

Varias son las razones que desaconsejan la medida si se adopta desde la perspectiva economicista, que no del uso racional, para moderar la automedicación. Una, por los costes de poner en marcha la medida frente al ahorro que pueda suponer. Dos, porque existen medicamentos que las unidades del envase están suficientemente ajustadas.

La Ley de Garantías establece en el art. 19.8 que la Aemps “podrá autorizar (…) la dispensación de unidades concretas de medicamentos, con fines de atención a pacientes determinados (…) a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento (…), respetando la integridad del acondicionamiento primario (…), garantizando las condiciones de conservación del medicamento, así como la información al paciente“. El espíritu del artículo ahora parece pudiera ser de aplicación general y pudiera afectar negativamente a conceptos construidos con esfuerzo, la esencia de la seguridad personal y jurídica para los ciudadanos frente al medicamento, incluidas las responsabilidades de los profesionales y la información de los prospectos. La contención del gasto conllevará reformas, sin consenso, de importantes leyes, cuando lo esencial es no gastar menos sino gastar bien. Me temo que los cambios legislativos lo serán en precario y por la vía de escape, cuando necesitamos que en salud se legisle con excelencia y sensibilidad. La contención del gasto tiene que venir por la educación en salud.