Todo el mundo acata la sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, tras esas palabras emergen un sinfín de ‘peros’, con la excepción de la opinión del favorecido, que saca pecho y se defiende a partes iguales. Se atisba por parte del demandante —el Gobierno de la Nación— el reconocimiento de un error de cálculo a la hora de cuestionar a las subastas. “No es un problema judicial si no de equidad en el acceso”, aseguraba Dolors Montserrat en el Senado. Es un resumen de lo que piensan tanto el sector como los juristas. Y para dirimir estas cuestiones quizá el órgano elegido no es el idóneo porque no se trata de competencias si no de pacientes.
La ministra de Sanidad defiende que la compra centralizada es mejor que la subasta de medicamentos. También esgrime que no son buenas ni para ciudadanos ni para farmacias. Los primeros porque entran “en nuevas listas de esperas a causa de los desabastecimientos” y las segundas porque “ven alterada su gestión de inventarios”. “Reduce la calidad de la prestación farmacéutica, dificulta la adherencia a los tratamientos y genera inequidades en el Sistema Nacional de Salud, convirtiendo a los andaluces en pacientes de segunda”, resumió Montserrat en el Senado.
Las palabras de la ministra tuvieron una rápida respuesta de la Consejería de Salud de Andalucía. “La nueva responsable de Sanidad del Gobierno de España muestra una absoluta irresponsabilidad y profundo desconocimiento al cuestionar la calidad de los fármacos de la selección pública de medicamentos, ya todos los fármacos que se dispensan en España son autorizados por la Agencia Española de Medicamentos, dependiente del departamento ministerial que ella misma dirige”, afirmaron.
Farmaindustria comparte visión con la ministra. La patronal afirma que “acepta y respeta” la decisión pero incide en las críticas sanitarias que observan en la medida andaluza. “Los riesgos de seleccionar un solo proveedor devienen en un desabastecimiento de medicamentos que se salva recurriendo a la cobertura con fármacos de otros laboratorios que operan en ámbito nacional”, explican. Además, señalan que las subastas “generan inequidades en el acceso a la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud (SNS) puesto que, cuando se prescribe por principio activo, los pacientes andaluces no tienen la posibilidad de elegir, como sí ocurre en otras autonomías, entre todos los medicamentos que se encuentran a precio más bajo”.
Los juristas avisan de que las consecuencias de la sentencia pueden hacer peligrar la cohesión del sistema
La disputa, visto lo visto, se resolverá en el Parlamento andaluz. Allí se abrirá después del parón navideño una mesa de trabajo para discutir las distintas políticas de uso racional de medicamentos, entre ellas las subastas. También le tocará pasar las cortes regionales a la Ley de Sostenibildiad y Garantías del Sistema Sanitario de Andalucía, que incluye esta medida farmacéutica que cuenta con la oposición —frontal o relativa, según el grupo parlamentario— del resto de la cámara.
Los juristas
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional también ha dejado un sabor de boca agridulce entre los juristas. El vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad, Julio Sánchez Fierro, argumenta que la sentencia puede sentar precedentes peligrosos para la cohesión del sistema. “La Sentencia afirma que, para la financiación pública de las prestaciones, su inclusión en el catálogo es condición necesaria, pero no suficiente, al tiempo que señala que la legislación sanitaria del Estado es básica y que esto ha de entenderse como ‘mínimo suficiente’. El TC no aporta criterios para medir la suficiencia”, afirma el letrado. Además, Sánchez Fierro también se refiere a una cuestión sanitaria que el Constitucional no ha valorado: las repercusiones de los desabastecimientos y la equidad. “Cuando la Sentencia dice que estar un medicamento en el Nomenclator oficial no es suficiente para que una Comunidad le conceda financiación pública, dejándolo a su libre decisión, es algo que conduce irremisiblemente a implantar oficialmente 17 catálogos de medicamentos y a considerarlos de libre disposición autonómica. Además, la sentencia se ajusta a la política de precios más bajos, pero no entra en algo tan importante como las condiciones de suministro, los desabastecimientos, ni en la transparencia de los ahorros logrados, ni a que vayan a ser aplicados”, dice.
Otro de los juristas consultados por EG, Alberto Dorrego, Socio del despacho Eversheds, estima que la decisión judicial tendrá consecuencias negativas para la cohesión del sistema sanitario. “Esta histórica sentencia del TC, adoptada en Pleno y sin ningún voto particular, tendrá en mi opinión unas consecuencias devastadoras sobre la cohesión de nuestro Sistema Nacional de Salud y sobre el frágil equilibrio competencial derivado del artículo 149. 1. 16ª de la Constitución, que en este ámbito pivota en torno a la figura jurídica de la Prestación Farmacéutica. Unas consecuencias, en suma, mucho más graves e imprevisibles de lo que quizá el propio Tribunal Constitucional alcanza a vislumbrar en su resolución”, afirma. También estima que la sentencia deja de lado un sistema nacional como el Precio de Referencia porque, a la postre, “el único medicamento dispensable y su precio será el fijado en el procedimiento administrativo autonómico de selección”.
Por último, Jordi Faus, socio del bufete Faus & Moliner, no entiende la demora del Tribunal para resolver y ve peligroso que, a la postre, el Constitucional haya entendido que los único que cuenta para financiar y dispensar un medicamento es el coste que supone para las arcas públicas. “En definitiva, aquí lo único que cuenta es el precio. Si es así, el Sistema Nacional de Salud no es un sistema público, sino un sistema privado gestionado por funcionarios. Peligroso”, resume.






































